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Ξ SOCIEDADES POR ACCIONES



Las sociedades por acciones o SpA son sociedades de capital y fueron creadas mediante una reforma introducida a la ley del Mercado de Capitales , Ley 20.190.

Esta clase de sociedades se pueden formar por escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública. Un extracto de ella debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días desde la escritura de constitución o de su modificación.


Contenido Extracto:

  • El nombre de la sociedad;
  • El nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución;
  • El objeto social;
  • El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad;
  • La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta, así como el registro y número de rol o folio en que se ha protocolizado dicho documento.

Característica:

  • Estas sociedades a diferencia de las demás pueden ser unipersonales, su nombre debe concluir con la expresión SpA.
  • Su objeto es siempre mercantil.
  • Su capital se divide en acciones y los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • Su administración se puede establecer libremente en los estatutos, es decir, puede administrarla una persona natural, una sociedad, un directorio, la Junta de accionistas, etc.
  • Estas sociedades se rigen supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas cerradas.




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