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Ξ SOCIEDADES ANÓNIMAS


La sociedad anónima es una sociedad por acciones transferibles y las normas legales aplicables a esta clase de sociedades están contempladas en la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y su reglamento.

La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada en los términos del artículo 5º, esto es, un extracto de ella debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura social.

En caso de que la sociedad no se haya constituido por escritura pública o en cuya escritura o extracto se hayan omitido las menciones antes señaladas, o en el evento de que este último se haya inscrito o publicado fuera de plazo, la sanción es la nulidad absoluta de la sociedad, sin perjuicio del saneamiento que la ley prescribe.


Características:

  • El nombre de la sociedad deberá incluir las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”
  • La sociedad anónima puede tener uno o varios objetos. El objeto de la sociedad anónima puede ser cualquier actividad lucrativa que no sea contraria a la ley, la moral, el orden público o la seguridad del Estado.
  • La mención relativa al capital social es una mención esencial, cuya omisión en la escritura y/o en el extracto acarrea la nulidad absoluta del pacto social.
  • El capital social se divide en acciones de igual valor. Si hubiere acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor.

  • El pago de las acciones podrá hacerse en dinero efectivo o con otros bienes. Si nada se dice se entenderá que deben pagarse en dinero efectivo.
  • El capital inicial debe quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de 3 años. De no ser así, vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.
  • La administración corresponde a un directorio integrado por miembros elegidos por la Junta de Accionistas.
  • El directorio puede delegar parte de sus facultades en terceras personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la ley: gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores especialmente determinados o en otras personas.

Contenido del Extracto:

  • El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento.
  • El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad.
  • El capital y número de acciones en que se divida, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no, valor nominal.
  • Indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo en su caso.




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