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Ξ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica formada por una sola persona, por lo cual sólo una persona natural puede constituir este tipo de sociedades con un patrimonio distinto al del titular.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 19.857, el nombre de la empresa deberá contener a lo menos “el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “E.I.R.L”.

El nombre de empresa individual de responsabilidad limitada, debe contener, el nombre y apellidos del constituyente, seguido de las actividades económicas que constituyen el objeto o giro de la empresa, y finalizar con las expresiones “empresa individual de responsabilidad limitada” o la sigla “E.I.R.L”.


Contenido escritura pública:

  • El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;
  • El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la abreviatura "E.I.R.L.”;
  • El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna.
  • La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;
  • El domicilio de la empresa;
  • El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.

Características fundamentales:

  • Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
  • Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad.
  • La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
  • La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
  • El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes, lo que permite hacer una clara distinción entre los patrimonios del empresario y la empresa.
  • Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
  • La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).
  • Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.
  • En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.




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