Ξ ACCIDENTES DEL TRÁNSITO
Los Juzgados de Policía Local son competentes para conocer de los juicios de accidente de tránsito cuando hay daños o lesiones leves, pero si existe otra calificación de las lesiones o resultado de muerte los antecedentes serán derivados a la Fiscalía.
Los Tribunales pueden conocer de estos juicios mediante denuncia o querella.
Denuncia:
Las denuncias pueden ser hechas por Carabineros o Inspectores que comprueben un hecho sancionable. La denuncia debe ser remitida al Juzgado de Policía Local competente.
Querella y demanda por daños:
En la querella infraccional y demanda civil por daños en accidente de tránsito debe señalarse nombres, domicilio, dirección, profesión u oficio del demandante y demandado; individualizar correctamente los vehículos que participaron en el accidente y acompañar un croquis de la dinámica del accidente de tránsito para ilustrar al juez como ocurrieron los hechos, la norma de tránsito infringida y el monto de la indemnización que solicita reajustada conforme la variación del IPC desde el día de la interposición de la acción, hasta la ejecutoría del fallo.
Prescripción:
El plazo es de seis meses desde ocurrido el hecho.
Las sanciones prescribirán en el lapso de un año desde la sentencia a firme. (Art. 54 Ley 15.231).
Medidas precautorias y prejudiciales:
Con la finalidad de evitar que el demandado venda bienes y después no se pueda llevar a efecto el cobro por no tener bienes que embargar.
Se puede solicitar:
- Prohibición de celebrar actos y contratos.
- Intervención.
Plazos interposición de Demanda:
La demanda civil debe ser presentada "antes" de los tres días previos al comparendo, para ser acogida y proveída. Si se presenta dentro o después de tal lapso, debe ser rechazada (Art. 9°, inciso 2° Ley de tránsito). Si la demanda no es notificado dentro de los cuatro meses desde que se presento debe tenerse por no presentada. (Art. 9° inciso 4° Ley de tránsito).
Declaración Indagatoria:
Denunciado el hecho o presentada la querella infraccional y demanda civil el juez citara a los involucrados a prestar “indagaroria” primera declaración donde se expondrán los hechos y luego los citará a un comparendo de conciliación, contestación y prueba. La ley exige que cuando los daños superan las 4 UTM las partes deben ser representadas por un abogado.
Luego de esta citación va quedar fijada una fecha para un comparendo de conciliación y prueba. La demanda civil y querella infraccional debe ser realizada con antelación, puesto que debe estar notificada con tres días de antelación a la fecha del comparendo y la lista de testigos se presenta hasta las 12 horas del día anterior al del comparendo; si en él no se llega a acuerdo se procede a recibir la prueba de inmediato y la causa queda para fallo.
Comparendo de Contestación:
El juez preguntara a las partes si hay posibilidad de llegar a un acuerdo, si no existe posibilidad la parte querellante y demandante infraccional, ratificara la querella y demanda civil, el demandado por su parte contestara la querella y demanda civil verbalmente en la audiencia o llevando la contestación por escrito solicitando que se tenga lo expuesto en el como parte integrante del comparendo. Como existen hechos controvertidos el juez recibirá la causa a prueba la que se rendirá en ese instante.
Medios probatorios:
- Testigos: La lista de testigos se presenta hasta las 12 horas del día hábil anterior al comparendo y solo serán interrogados los testigos que figuren en la lista.
- Pruebas documentales: Se pueden objetar dentro de tercero día.
- Posiciones: Se trata de la declaración que hace una de las partes del juicio, puede absolverse en el acto o fijar una audiencia especial para ese fin.
- Peritos: Pueden ser designados de común acuerdo por las partes en el mismo comparendo, si no se produce acuerdo el juez lo designará y lo pagará la parte que lo ha solicitado sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia respecto al pago de las costas.
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