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Ξ INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO


De acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo, “Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio [...]”.

Esta indemnización debe pagarse en los casos que el empleador despide al trabajador por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o por desahucio, cuando el contrato de trabajo haya estado vigente durante un año o más.


Monto y su base de cálculo:


El monto mínimo legal de la indemnización por años de servicio es equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente en la empresa. Esta indemnización tiene un límite máximo de 330 días de remuneración, salvo las siguientes excepciones que señala el artículo 7º transitorio del Código del Trabajo:

  • El límite no es aplicable a los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981.
  • Lo mismo ocurre con los trabajadores que con anterioridad al 14 de agosto de 1981 se encontraban afectos a la Ley N° 6.242, y que continuaren prestando servicios al 1° de diciembre de 1990.

Forma de pago:


  • Pago al contado: De acuerdo al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo dispone “El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito”.
  • Pago en cuotas: El Código del Trabajo permite a las partes “acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período”, según lo dispuesto por su artículo 169 letra a), en su inciso tercero.




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