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Ξ HORAS EXTRAORDINARIAS


Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.

Se pactan las horas extraordinarias para atender necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa y siempre que no sea perjudicial para la salud del trabajador.

Se requiere que se pacten por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Si no hay un acuerdo escrito, se consideran horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.

Se pueden trabajar solo dos horas diarias imputadas a horas extraordinarias.


Control:


Los empleadores tienen la obligación de contar con registros de asistencia que consistirán en un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema automatizado con tarjetas de banda magnética o huella digital.


Cálculo del pago:


La ley estable un piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000, cada hora extraordinaria valdría $1.500. También es posible que las partes acuerden un recargo superior para las horas extraordinarias.





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