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Ξ FUERO MATERNAL


El fuero maternal impide al empleador separar a una trabajadora que goza de protección maternal, y que es aplicable no sólo a empresas del sector privado regidas por el Código del Trabajo, sino también a instituciones públicas. Se trata en suma de una especial protección que otorga la ley a la mujer embarazada.

Si la trabajadora goza de fuero maternal, sólo podrá ser despedida si el empleador cuenta con autorización judicial para ello, mediante un juicio de desafuero maternal, y siempre que la causal de término sea el vencimiento del plazo del contrato, la conclusión del trabajo que le dio origen o cualquiera de las señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

Período:


El fuero maternal se extiende por todo el período del embarazo desde la concepción y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.

Ante el despido:


Si la trabajadora es separada gozando de fuero maternal, corresponde que interponga inmediatamente su denuncia ante la Inspección del Trabajo, que está facultada para ordenar al empleador la inmediata reincorporación de la trabajadora aforada, so pena de la aplicación de sendas multas. Si a pesar de esto, el empleador insiste en su despido, la mujer tiene derecho a recurrir a los Juzgados del Trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, y reclamar el pago de sus remuneraciones por todo el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera de su trabajo.

Si por ignorancia del estado de embarazo de la mujer trabajadora, se hubiere dispuesto el término de su contrato de trabajo, vulnerando el fuero maternal, ese despido quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona.





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