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De acuerdo al artículo 229 del Código Civil, “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare convenientes para el hijo”.



Regulación:


La regulación de la relación directa y regular se genera mediante:

  • Acuerdo con quien tiene el cuidado personal del hijo: De acuerdo al Artículo 225 del Código Civil: “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos”.

  • Por el juez en subsidio: Si entre los padres no se lograse un acuerdo, es el juez quien deberá fijar la frecuencia con que aquel de los padres que no tenga el cuidado personal, ejercerá su derecho-deber de mantener una relación directa y regular con el hijo.




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