Ξ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
La violencia intrafamiliar es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro.
Las manifestaciones de la violencia intrafamiliar, pueden ser: física o sicológica y puede manifer a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, control de las actividades, abuso sexual, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones.
Procedimiento:
AUDIENCIA PREPARATORIA : Una vez interpuesta una demanda o hecha la denuncia ante un juzgado, se debe fijar la audiencia preparatoria. Puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que tenga conocimiento de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar.
El juez puede fijar medidas cautelares de protección de la víctima, entre otras: prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, fijar alimentos provisorios, determinar régimen provisorio de cuidado personal y relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes, prohibición de celebrar actos contratos, decretar la reserva de identidad del denunciante.
Se otorga facultades a las policías para actuar ingresando a lugares cerrados donde haya indicios de que se están realizando agresiones y si hay mérito, se puede detener el agresor.
AUDIENCIA DE JUICIO : Se trata de la segunda audiencia y es la principal del juicio. Debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria y se desarrolla de manera similar a la audiencia de juicio del procedimiento ordinario. Este procedimiento termina con una sentencia.
Excepcionalmente también puede terminar con la figura de suspensión condicional de la dictación de la sentencia, pero para ello debe darse lo siguiente: que el demandado o demanda reconozca los hechos y que existan antecedentes para presumir que no repetirá los hechos, que se hayan establecido y aceptado obligaciones específicas o determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatoria y que el denunciado o denunciada adquiera el compromiso de observar una o más medidas cautelares por no menos de 6 meses ni más de un año. Si no cumpliere se procederá a dictar la sentencia.
Efectos de la Tramitación:
Dentro de los efectos podemos señalar:
- Protección: La protección a la víctima se logra mediante la implementación de las medidas cautelares y mediante la dictación de la sentencia de juicio.
- Percibir alimentos: Se puede solicitar alimentos mientras se tramita el juicio. A su término, se puede solicitar mediante las vías pertinentes.
- Configuración de una causal de divorcio: Mediante esta acción se permite configurar la causal del Divorcio culposo, atendido el hecho de que toda violencia intrafamiliar implica un maltrato, que si hace intolerable la vida en común, es causal para divorciarse.
- Posibilidad de pedir la separación judicial.
- Protección de los hijos, como efecto de la sentencia de juicio.
- Fecha cierta del cese de la convivencia, requisito para ejercer posteriormente la acción de divorcio.
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