Ξ TUICIÓN O CUIDADO PERSONAL
La Tuición o cuidado personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.
Por regla general es ejercida por ambos padres, si uno de los padres fallece corresponde al otro ejercerla.
Sin embargo, hay que precisar:
- Tuición del hijo no reconocido, le corresponde al padre o madre que lo reconoció.
- Si los padres viven separados, toca a la madre la tuición, pero por mutuo acuerdo puede tenerla el padre.
- Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, en caso de inhabilidad física o moral puede el juez confiar el cuidado de los hijos a otra persona.
Juicio de Tuición:
Interpuesta la demanda el tribunal cita a la "audiencia de preparatoria" en la que el demandante ratifica la demanda, el demandado contesta la demanda y se determinarán las pruebas que deberán rendirse en la Audiencia de Juicio.
En la audiciencia de juicio las partes reiteran sus posturas y rendirán las pruebas, finalmente las partes oralmente hacen observaciones a la prueba y a las opiniones de un Consejo técnico. Finalmente se dicta la sentencia, sin perjuicio de su escrituración posterior.
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