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Ξ TUICIÓN O CUIDADO PERSONAL


La Tuición o cuidado personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.

Por regla general es ejercida por ambos padres, si uno de los padres fallece corresponde al otro ejercerla.

Sin embargo, hay que precisar:

  • Tuición del hijo no reconocido, le corresponde al padre o madre que lo reconoció.
  • Si los padres viven separados, toca a la madre la tuición, pero por mutuo acuerdo puede tenerla el padre.
  • Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, en caso de inhabilidad física o moral puede el juez confiar el cuidado de los hijos a otra persona.

Juicio de Tuición:


Interpuesta la demanda el tribunal cita a la "audiencia de preparatoria" en la que el demandante ratifica la demanda, el demandado contesta la demanda y se determinarán las pruebas que deberán rendirse en la Audiencia de Juicio.

En la audiciencia de juicio las partes reiteran sus posturas y rendirán las pruebas, finalmente las partes oralmente hacen observaciones a la prueba y a las opiniones de un Consejo técnico. Finalmente se dicta la sentencia, sin perjuicio de su escrituración posterior.





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