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Ξ SEPARACIÓN JUDICIAL


La separación judicial es aquella separación que procede por sentencia judicial firme, a petición uno o de ambos cónyuges. Su dictación genera la suspensión de los deberes conyugales de vivir en un hogar común, fidelidad y cohabitación, y crea para ambos cónyuges un nuevo estado civil, el de separados.


Causales:


  • Infracción grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes de los padres con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso, sólo el cónyuge inocente puede solicitar la separación judicial por esta causal.
  • Cese de la convivencia, en este caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación judicial, sin necesidad de que haya mediado falta imputable a uno de ellos. No se exige una determinada duración del cese de la convivencia

Separación judicial por mutuo acuerdo:


Los cónyuges de común acuerdo, sin necesidad de que concurra causal alguna, pueden solicitar la separación judicial.

De acuerdo al artículo 27 de la Ley de matrimonio civil, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule de forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.


Separación de Hecho:


La separación de hecho es el resultado de que uno de los cónyuges abandone unilateralmente la convivencia matrimonial, como también puede ser consecuencia de la decisión de ambos cónyuges.

La separación de hecho no suspende ni extingue el derecho de alimentos que por ley se deben al cónyuge y a los descendientes. Cabe su regulación en cuanto al monto y en la forma en que se pagará.





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