Ξ LA FILIACIÓN
La filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. En nuestro ordenamiento se distinguen dos tipos de filiación: filiación por naturaleza, la cual puede ser matrimonial o no matrimonial, y filiación por adopción.
Determinación de la filiación:
La filiación puede determinarse:
- Mediante la ley: en base a ciertos presupuestos, como por ejemplo los hijos nacidos dentro del matrimonio;
- Mediante una sentencia judicial: cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada;
- Mediante el reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre, o ambos sobre el hijo.
Juicios de Filiación:
Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia, donde es posible ejercer las siguientes acciones:
- Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
- Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
- Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
- Acción de nulidad del reconocimiento de un hijo.
En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de prueba, incluidos los conocidos exámenes de ADN. En caso que la persona a quien se le imputa la paternidad se oponga al examen de ADN, el juez lo llamará y si se resiste por segunda vez, el juez tomará este factor como una presunción positiva de paternidad o maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.
Efectos de Filiación:
En resumen, los efectos son adoptar los derechos y deberes de los padres:
- La crianza o cuidado personal de los hijos;
- La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo;
- El derecho de visitas para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor;
- Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal;
- Obligación de alimentos;
- Patria potestad o derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos o derecho legal de goce; administración de los bienes del hijo y la representación del hijo.
Ξ LA ADOPCIÓN
La adopción consiste en recibir como hijo, al que no lo es naturalmente, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes. En el juicio de adopción se vela por el interés superior del niño, el derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia.
Juicio de Adopción:
Etapa de Evaluación.
El SENAME realiza la evaluación de idoneidad física y moral de los solicitantes y realiza la preparación como familia adoptiva.
Esta etapa puede ser iniciada a iniciativa del juez o por una solicitud que presente el SENAME o bien por la persona que tenga a cargo el cuidado del menor.
La fase de suceptibilidad de Adpción procede cuando:
- Por incapacidad de los padres para atender las necesidades del niño, quienes expresan su voluntad en darlo en adopción.
- Cuando los padres hagan entrega a una Institución de menores para que se haga a cargo del niño.
- Cuando los padres no proporcionen atención personal afectiva o económica durante los plazos que establece la ley atendida la edad.
- En todos los casos que la justicia declare la susceptibilidad por incapacidad física y moral de los padres.
Etapa de adopción:
A la demanda se acompaña la inscripción de nacimiento, la resolución que declaró que el menor es susceptible de ser adoptado, informes de evaluación física y mental emitidos por el SENAME y otros organismos acreditados.
Una vez recibida la demanda, el tribunal cita a una "audiencia de preparación" a la que deben concurrir los solicitantes con los medios de prueba para acreditar la conveniencia de la adopción, si el tribunal estima suficientemente acreditados los beneficios puede resolver en la misma audiencia, de lo contrario, ordenará diligencias y fijará fecha para la audiencia de juicio en la que se resolverá sobre la adopción.
Si uno de los Cónyuges que quiere adoptar es padre o madre del menor y sólo haya sido reconocido por esta, se omite esta fase de evaluación y se pasa directamente al juicio de adopción.
Si el hijo es reconocido por ambos padres o es nacido dentro del matrimonio se requiere el consentimiento del otro padre para darlo en adopción.
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