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Ξ EL DIVORCIO
La Ley Nº 19.947 introdujo en nuestro país la figura del Divorcio Vincular. De acuerdo al Artículo 53 del mismo cuerpo legal, " El Divorcio pone término al Matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella."
Elementos Relacionados:
- Nuevas Nupcias: El divorcio pone fin al matrimonio y crea un nuevo estado civil, por lo que los divorciados pueden contraer matrimonio nuevamente.
- Derecho de Alimentos del cónyuge: El derecho de alimentos se fundamenta en el vínculo conyugal, y como con el divorcio pone fin al matrimonio, el derecho de alimentos cesa con la declaración de divorcio.
- Cuidado personal y relación directa y regular con los hijos: De acuerdo con el Artículo 225 del Código Civil, "El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular".
- Derechos sucesorios: El cónyuge sobreviviente es legitimario; ya sea en una sucesión intestada o testamentaria. Con la declaración de divorcio, desaparecen los derechos sucesorios.
- Compensación económica: Con la finalidad de proteger al cónyuge más débil, la ley permite que aquel de los cónyuges que no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tenga derecho a que cuando se produzca el divorcio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Divorcio de Mutuo Acuerdo:
Divorcio Remedio o Divorcio por Cese de convivencia.
De acuerdo con el artículo 55° de la Ley de Matrimonio Civil, para que proceda el Divorcio por mutuo acuerdo, se requiere:
- Cese de la convivencia por más de un año.
- Presentar un Acuerdo suficiente y completo que regula las relaciones mutuas y con respecto a los hijos, si los hubiere.
Divorcio Unilateral:
Procede cuando uno de los cónyuges solicita la declaración de divorcio, cuando la convivencia matrimonial ha cesado de forma permanente.
De acuerdo al artículo 55° de la Ley de Matrimonio Civil, para que se declare el divorcio unilateral se requiere un cese efectivo de la convivencia matrimonial durante por lo menor tres años.
La parte demandada puede oponerse si alega incumplimiento de la obligación alimenticia, declarada por sentencia judicial o transaccción, en forma reiterada, y siempre y cuando el incumplimiento ha sido imputable.
Divorcio por culpa:
El artículo 54° de la Ley de Matrimonio Civil dispone que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Causales genéricas:
- Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.
- Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.
Esta falta imputable a uno de los cónyuges debe cumplir, además, un requisito adicional, cual es que torne en intolerable la vida en común.
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