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Ξ DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR


Este procedimiento judicial tiene como objetivo asegurar frente a situaciones de riesgo de que alguno de los cónyuges afecte la integridad de los bienes que componen la familia.

La reforma de la Ley Nº 19.335 de 1994 creó la Institución de los Bienes Familiares y comprenden las siguientes características:

  • Pueden ser bienes corporales o incorporales;
  • Existen independiente del régimen de bienes que los cónyuges hayan pactado;
  • Para afectar a un bien como familiar debe ser decretado judicialmente o declarado por escritura pública por uno de los cónyuges;
  • La afectación es revocable por acuerdo de los cónyuges y a falta de acuerdo, sólo puede decretarse por sentencia judicial que señale que los bienes no cumplen ya la finalidad que permitió la afectación;
  • La calidad de bien familiar supone la existencia de vínculo matrimonial, pero subsiste incluso después de la disolución matrimonial, mientras no sean expresamente desafectados;
  • La calidad de bien familiar no altera el derecho de dominio, pero si restringe y limita las facultades de administración y disposición;
  • Restringe la acción de los acreedores- si bien no es inembargable- pudiendo ser estos obligados a ejecutar sus créditos en otros bienes del deudor;
  • Las normas que lo regulan son de orden público, por ende, son irrenunciables.

Bienes que pueden ser familiares:


  • El inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de uno de ellos que sirva de residencia principal a la familia, esto de acuerdo con el Artículo 141 inciso 1º del Código Civil.
  • Los muebles que guarnecen el hogar. Aquí podrían afectarse bienes muebles que guarnecen un inmueble de propiedad de terceros, siempre que los cónyuges hayan construído en él el hogar familiar, y la afectación puede ser total o parcial.
  • Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia, de acuerdo con el Artículo 146 del Código Civil.

Procedimiento:


El procedimiento para la declaración judicial de bien familiar es breve y sumario y basta la sola presentación de la demanda para que provisoriamente un bien sea declarado familiar y la resolución que la declare debe anotarse al margen de la inscripción respectiva en el Conservador de Bienes Raíces, si se trata de un bien raíz.

La afectación de derechos o acciones en sociedades propietarias del inmueble que sirve de residencia principal de la familia, se produce por declaración de cualquiera de los cónyuges contenida en escritura pública.






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