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Ξ DECLARACIÓN DE QUIEBRA



La quiebra, es un estado jurídico de un deudor en el cual todos los bienes de éste se unen para responder a todas las obligaciones del mismo. Se produce cuando el deudor cae en cesación de pago de obligaciones mercantiles.

La quiebra podrá ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores.

El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, deberá solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran quince días contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligación mercantil.



El deudor, al solicitar la declaración de su quiebra, deberá presentar por duplicado:

  • Inventario de todos sus bienes, con expresión del lugar en que se encuentren, de su valor estimativo y de los gravámenes que los afecten;
  • Una relación de los bienes que, en conformidad a la ley, están excluidos de la quiebra;
  • Una relación de los juicios que tuviere pendientes;
  • Un estado de las deudas, con expresión del nombre y domicilio de los acreedores y de la naturaleza de los respectivos títulos;
  • Una memoria de las causas directas o inmediatas del mal estado de sus negocios, debiendo ella dar cuenta de la inversión del producto de las deudas contraídas y de los demás bienes adquiridos en el año último.
  • El deudor que llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance y la cuenta de ganancias y pérdidas.

La declaración de la quiebra, suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al fallido, pero los acreedores hipotecarios y prendarios podrán iniciar los juicios de sus créditos.


Nuestros servicios:


ESTUDIO JURÍDICO BERNAL & ASOCIADOS LIMITADA ofrece los servicios de asesoría para la declaración de insolvencia, informando detalladamente sobre la procedencia y la conveniencia de la declaración de quiebra, sus requisitos y las opciones que existen para evitar la quiebra.

Nuestra asesoría comprende principalmente:

  • Representación a Empresas declaradas en Quiebra;
  • Asesoría a trabajadores de empresas declaradas en Quiebras;
  • Asesoría en Juicios Laborales y pago a los ex trabajadores de la empresa fallida;
  • Convenios Judiciales;
  • Asesoría a terceros afectados por declración de quiebra.




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