Ξ CONVENIOS JUDICIALES PREVENTIVOS
Los pasivos de una empresa pueden originar graves problemas en una situación de crisis económica y poner en riesgo la continuidad de la empresa.
Para evitar la Quiebra la Ley 20.073 informa sobre los llamados “Convenios Judiciales Preventivos” que son una herramienta muy eficaz a la hora de conservar una unidad económica.
Los convenios judiciales preventivos son un acuerdo entre el deudor y sus acreedores sobre la base de cualquier contenido lícito y que se establece para evitar la quiebra del deudor.
Permite entre otros:
- Remisión o condonación de parte de una deuda;
- Cambio de tasas de interés;
- Liquidación ordenada de los activos;
- Fijación de períodos de gracia para el pago de una deuda.
La quiebra no es una solución, porque tiene normas muy rígidas para vender los activos y la administración de una eventual continuación de giro, lo que redunda en ingresos mínimos para los acreedores.
Tramitación:
El convenio se presenta en los tribunales y debe de ser apoyado por dos o más acreedores que representen más del 50% del total pasivo de la compañía.
En los 90 días siguientes a la presentación del convenio (desde la publicación de la resolución que cita a los deudores a la junta), los acreedores no podrán pedir la quiebra del deudor, iniciar juicios ejecutivos o ejecuciones en su contra ni exigir restitución de bienes en juicios de arrendamiento. Quedan suspendidos los procedimientos judiciales.
El acreedor mayoritario nombra al síndico informante, quien califica si la propuesta es susceptible de ser cumplida. Informa de la conveniencia del acuerdo para los deudores como una alternativa a la quiebra y señala el monto probable de recuperación de créditos en caso de quiebra.
Si la propuesta logra el acuerdo de dos tercios de los acreedores presentes en la junta, que representen tres cuartos del pasivo con derecho a voto, se aprueba el convenio y se supera la crisis. Si no, la empresa es declarada en quiebra.
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