Ξ LAS TERCERÍAS
Procedimiento en los cuales intervienen en el proceso 3°extraños o ajenos a él, invocando derechos que la ley consagra en relación a los bienes embargados o en relación al pago de la obligación. Arts. 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Terceria de Dominio:
De acuerdo al artículo 518 del Código Procedimiento Civil, tiene por objeto reclamar el dominio de los bienes embargados.
Finalidad: Que se le reconozca al tercero el derecho de dominio sobre sus bienes embargados y se el excluya del embargo. Debe probar que es dueño de los bienes embargados.
Oportunidad para interponerla: Hasta antes del remate.
Tramitación: Se tramita en cuaderno por separado y con los trámites del juicio ordinario, pero sin los escritos de réplica y dúplica.
Efectos:
- No se suspende el procedimiento ejecutivo. Excepción: Solamente suspende el procedimiento de apremio si se acompaña la escritura pública correspondiente.
- Si se acoge la tercería de los bienes: Se excluirán los bienes del embargo y se restituirán a su dueño;
- Si se rechaza: Se sigue adelante con la ejecución.
Terceria de Posesión:
Mediante este procedimiento se reclama la posesión de los bienes embargados.
Finalidad: Que se reconozca la posesión sobre bienes embargados para poder excluir los bienes del embargo.
Oportunidad: Desde que se embargan los bienes hasta que se rematen.
Tramitación: Como incidente de acuerdo al Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Efectos:
- El procedimiento ejecutivo no se suspende. El procedimiento de apremio sólo se suspende si se acompañan antecedentes que constituyan a lo menos una presunción grave de la posesión que se invoca.
- Si se acoge: se excluyen bienes embargados.
- Si se rechaza: se continúa tramitación de cuaderno de apremio si estaba suspendido, embargo subsiste.
Terceria de Prelación:
Mediante este procedimiento un tercero con un derecho preferente, en el embargo, o en su liquidación reclama el derecho de ser pagado preferentemente por una causal contemplada en la ley.
Oportunidad: Desde la interposición de la demanda ejecutiva hasta el pago del crédito del Acreedor.
Requisito especial para interposición: Hay que disponer del titulo ejecutivo correspondiente y del título donde conste la preferencia alegada. Si la preferencia emana de la ley, no hay que acompañar títulos, sólo la calidad que pide la ley.
Tramitación: En forma incidental.
Efectos:
- No suspende ninguno de los dos cuadernos.
- En el remate, no se puede pagar al Acreedor mientras no se haya resuelto la tercería. Así, se busca evitar que en caso de acoger la tercería, el acreedor preferente se quede sin dinero.
- Si se acoge: Se paga al tercerista preferentemente y después al que esté demendando.
- Si se rechaza: Corresponde el pago de acuerdo a reglas generales.
Tercería de Pago:
Adviene al juicio un tercero pretendiendo que tiene derecho al pago con el ejecutante, por tener también la calidad de Acreedor respecto del deudor, y este último no tiene más bienes.
Oportunidad:Desde el embargo de los bienes hasta el pago al Acreedor.
Tramitación: Como incidente, de acuerdo con el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Efectos:
- No suspende el procedimiento ejecutivo ni el apremio, pero no se puede pagar al Acreedor mientras no exista sentencia firme en la tercería.
- Si se acoge: Se prorratean los créditos con lo producido con la realización del embargo
- Si se rechaza: Al ejecutante le pagan (solamente a él) con lo de los bienes rematados.
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