Ξ REDACCIÓN DE TESTAMENTO
El testamento es un acto siempre solemne y sus solemnidades son de acuerdo al tipo de testamento que se trate.
La ley señala que testamento solemne es “aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere”. El testamento solemne puede ser otorgado en Chile o en el extranjero. El otorgado en Chile puede ser abierto o cerrado; mientras que el otorgado en país extranjero podrá extenderse en conformidad a la ley chilena -en cuyo caso podrá ser abierto o cerrado-, o en conformidad a la ley extranjera.
Requisitos de los Testamentos Solemnes:
Todo testamento solemne, sea abierto o cerrado, debe cumplir con dos requisitos o solemnidades comunes, a saber:
- Debe ser escrito;
- Presencia de testigos hábiles. Son hábiles todas aquellas personas que la ley no ha declarado como inhábiles, y éstos son los señalados por el artículo 1012 del Código Civil, entre los que encontramos:
- Los menores de 18 años.
- Los interdictos por demencia.
- Los que actualmente se hallaren privados de la razón.
- Los ciegos, los sordos, los mudos.
- Los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
- Los empleados del notario que autorizare el testamento.
- Los extranjeros no domiciliados en Chile.
- Las personas que no entiendan el idioma del testador, salvo que se otorgue un testamento cerrado.
Testamento Solemne Abierto:
Es el testamento en el que el testador hace sabedor de su voluntad al funcionario público autorizante y a los testigos. Este testamento debe otorgarse usualmente ante un notario y tres testigos; si no fuese posible otorgarlo ante el mencionado funcionario, podrá hacer las veces de éste el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar en que se otorgue.
Como segunda opción, puede ser otorgado ante cinco testigos, sin necesidad de funcionario público o juez de letras.
Existen ciertas personas que necesariamente deben otorgar testamento abierto, según señala el artículo 1022 del Código Civil, que dispone “El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado”, estando obligado, en consecuencia a realizarlo en la modalidad en comento.
Testamento Solemne Cerrado:
El testador manifiesta al funcionario y a los testigos el hecho de que está otorgando testamento, pero manteniendo las disposiciones del mismo en secreto.
Debe otorgarse ante funcionario autorizante y tres testigos. Al igual que el testamento solemne abierto, podrá hacer las veces de éste el respectivo juez letrado del lugar en que se otorgue.
El artículo 1024 del Código Civil señala que “Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado”. Un ejemplo de esta situación, sería el caso del extranjero que no domina el idioma español.
Testamentos Privilegiados:
Testamento Verbal:
El testamento militar es aquel otorgado en tiempos de guerra, ya sea por militares o individuos empleados en “cuerpos de tropa”, incluso puede realizarse por rehenes o prisioneros que se hayan tomado durante el conflicto.
Se requiere que el testamento militar sea recibido por un capitán o por un oficial que posea un grado superior al de capitán.
En el caso de que la persona que desea testar estuviese herida, enferma o en estado de gravedad, el testamento podrá ser recibido por el capellán o médico que le asista.
El testamento militar caduca si transcurren 90 días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto al testador las circunstancias lo habilitaban para testar militarmente. Ahora, si el testador fallece antes de expirar los noventa días, valdrá su testamento como si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria.
Testamento Marítimo:
Es aquel otorgado en alta mar en un buque de guerra chileno o en un buque mercante que tenga bandera chilena. Este testamento puede ser otorgado tanto por los individuos de la oficialidad y tripulación, como por cualquier otro que se hallare a bordo del buque en alta mar.
Será recibido por el comandante o por su segundo, en presencia de tres testigos. El testamento marítimo también queda sujeto a un plazo para su validez, ya que la ley señala que éste caducará si el testador sobrevive 90 días al desembarco del buque.
Requisitos:
- Acto continuo: debe ser presenciado por las mismas personas de principio a fin, si bien excepcionalmente puede interrumpirse en los intervalos que algún accidente lo exigiere.
- Testigos hábiles: “En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en el número 8 del artículo 1012. Por otra parte, se requeriere que los testigos sepan leer y escribir”.
- El testador debe manifestar de manera expresa su voluntad de testar.
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