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Ξ POSESIÓN EFECTIVA
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes y deudas que una persona fallecida haya dejado.
Distinción
- Si el difunto dejó testamento: debemos recurrir a los tribunales civiles.
- Si no dejo testamento: se realiza en el Registro Civil.
Orden en que las personas son llamadas a suceder:
- Primer orden: Los hijos y el cónyuge que lo sobrevive. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
- Segundo orden: Si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
- Tercer orden: Si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
- Cuarto orden: En caso de faltar todos los anteriores, tienen derecho los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
- Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.
Cuarta de libre disposición:
La ley permite dejar la cuarta de libre disposición a cualquier persona aún cuando no tenga vínculo de parentesco alguno y permite disponer de la cuarta de mejoras a alguno de los herederos que por ley heredan.
No son herederos el "conviviente sin unión matrimonial" de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.
Posesiones Efectivas:
Se solicita el formulario de Posesión Efectiva en el Registro Civil o bien se puede bajar del sitio web del Registro Civil.
El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.
Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.
Inventario Valorado de Bienes:
Declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración.
Etapas de la tramitación:
- Solicitud:
1. Datos del causante, del solicitante y de los herederos.
2. Declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
3. Declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.
- Resolución: Dictada por el Director Regional del Registro Civil.
- Publicación: Publicación de la resolución en un diario regional.
- Inscripción: En el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
- Certificados: Contiene toda la información de la solicitud y se entregará sólo a los herederos.
- Declaración y pago de Impuestos en el Servicio de Impuestos Internos.
- Inscripciones:
1. Si existen bienes raíces se debe inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces.
2. Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
3. Inscribir otros bienes sujetos a registro.
- Cobrar derechos y/o depósitos.
Rechazo:
- Cuando existe otro testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
- Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
- Si es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial de la identificación del causante, solicitante o herederos.
- Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes.
- Si el Registro Civil determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero.
- Si la persona fallecida no registra defunción o si no se acredita que existió en primer lugar.
- Si durante la tramitación se determina que es necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia, por ejemplo, persona que falleció en el extranjero, en este evento la solicitud de posesión efectiva debe realizarse en los tribunales.
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