Ξ MUERTE PRESUNTA
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive. Ello, mediante un procedimiento judicial que establece que el desaparecido ha fallecido, pudiendose regularizar todas las situaciones que por su desaparecimiento se mantenían inciertas.
Procedimiento:
- Presentación por escrito y con las formalidades de toda tramitación judicial.
- Se requiere la citación del desaparecido, a través de tres avisos publicados en el Diario Oficial.
- Presentación de informaciones sumarias, acerca de los hechos que justifican la solicitud.
- Solicitud de Diligencias que tengan por objeto investigar el paradero del desaparecido. (Ej.: Oficios Carabineros, Interpol, Servicio Médico Legal, Registro Electoral).
Resolución:
La resolución del tribunal ordenará que se publiquen tres citaciones al desaparecido, mediante aviso inserto en el Diario Oficial, corriendo más de dos meses entre cada una de ellas.
Por otra parte, ordenará que se oiga al defensor de ausentes y podrá exigir las pruebas que estime convenientes, si creyere que son insuficientes las aportadas.
Decreto de Posesión Provisoria:
Es aquella resolución judicial que establece que los herederos toman posesión de los bienes del desaparecido en forma provisoria. Se dicta transcurridos 5 años desde el día presuntivo de la muerte.
Efectos:
- Se disuelve la sociedad conyugal;
- Se procede a la apertura y publicación del testamento, si lo hubiere;
- Los poseedores provisorios deberán confeccionar inventario solemne;
- Habilita para vender bienes muebles con autorización judicial, oído el defensor de ausentes;
- Los poseedores provisorios deben prestar caución de conservación y restitución.
Decreto de Posesión Definitiva de los Bienes:
Es aquella resolución judicial con la que se pone término al procedimiento y los herederos provisorios pueden adquirir el dominio pleno sin restricciones, quedando sin efecto las cauciones.
Se dicta transcurridos cinco años desde el Decreto de Posesión Provisoria.
En virtud de este decreto, se procede a la apertura de la sucesión del desaparecido según las reglas generales.
- Se disuelve la sociedad conyugal;
- Todos los que tengan derechos subordinados a la muerte del desaparecido los pueden hacer valer.
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