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Ξ INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


La obligación de indemnizar es el deber que sitúa a una persona a resarcir, indemnizar, cualquier perjuicio o daño, bien sea éste causado por ella, o por otra persona que de ella depende, o por alguna cosa de que es dueña o que esté a su servicio.

Comprende la obligación de indemnizar daños ocasionados por acciones u omisiones culposas o dolosas.


Responsabilidad Contractual:


Deber de indemnizar todo daño que proveniente de:

  • No haber cumplido una obligación contenida en el contrato;
  • Haberla cumplido de manera imperfecta;
  • Haber retardado su cumplimiento.

Requisitos:

  • Existencia de un contrato válido;
  • Existencia de daño o perjuicio: sea daño emergente o daño efectivamente causado en el patrimonio de una persona; daño moral o aflicción derivada del ilícito.
  • Relación de causalidad: Relación causa a efecto que vincula al daño con la actividad del autor.
  • Existencia de dolo o culpa: La regla general es que se responda de culpa leve que establece el artículo 44 del Código Civil: “Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano".

Eximientes de Responsabilidad:


  • Caso fortuito o fuerza mayor, Artículo 45 del Código Civil;
  • Estado de necesidad, se evita un mal mayor con un mal menor;
  • Cumplimiento de un deber;
  • Si en un contrato se estipula que se va a responder sólo por culpa levísima, es decir,por falta de una esmerada diligencia ya que lo normal es que se responda por la falta de una diligencia o cuidados ordinarios. Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave ya que se asimila al dolo y la condonación del dolo futuro no vale.

Responsabilidad Extracontractual:


La obligación de indemnizar nace al margen de toda relación contractual.

El artículo 2314 señala que: " El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito".

Esta obligación de resarcir los daños se transmite a los herederos de quien ha causado el daño.

Al igual que en la responsabilidad contractual, no sólo se responde de los hechos propios sino del hecho de las personas que estén a nuestro cuidado o dependencia.

Asimismo, la ley establece que se puede ser responsable por el hecho de las cosas, por ejemplo, el dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione la ruina acaecida por haber omitido las reparaciones (Artículo 2323 del Código Civil).




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