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Ξ ESTUDIOS DE TÍTULOS



Desde el punto de vista jurídico, como “título” se entienden a los títulos de dominio de un inmueble que se encuentra inscritos en el Registro de Propiedad del Conservatorio de Bienes Raíces respectivo. Por lo tanto, la expresión “Estudio de Títulos” alude al análisis legal de aquellos documentos en que consta y se acredita el dominio sobre un bien raíz.

Importancia:

La finalidad de un estudio de títulos es:
  • Preparatoria: Mediante el Estudio de Títulos, el abogado busca asegurarse de que los títulos de una propiedad se encuentren en regla, antes de celebrar un contrato que implique transferencia del dominio sobre el bien raíz o la constitución de otros derechos reales distintos del dominio.
  • Preventiva: Por medio del Estudio de Títulos, el abogado le asegura a su cliente que los títulos de la propiedad raíz se encuentran en regla y que un tercero no podrá disputarle, con fundamentos válidos, el derecho que se propone adquirir.


Títulos que deben y pueden inscribir:


De acuerdo con los Artículos 52 y 53 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, los Títulos que se deben inscribir son:

  • Los títulos translaticios de dominio de los bienes raíces; los títulos de derecho de usufructo, uso, habitación, censo e hipoteca constituidos en inmuebles, y la sentencia ejecutoria que declare la prescripción adquisitiva del dominio o de cualquiera de dichos derechos;
  • La constitución de los fideicomisos que comprendan o afecten bienes raíces; la del usufructo, uso y habitación que hayan de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos; la constitución, división, reducción y redención del censo; la constitución de censo vitalicio, y la constitución de la hipoteca;
  • La renuncia de cualquiera de los derechos enumerados anteriormente;
  • Los decretos de interdicción provisoria y definitiva, el de rehabilitación del disipador y demente, el que confiera la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y el que conceda el beneficio de separación de bienes, según el artículo 1385 del Código Civil.

Títulos que pueden inscribirse
  • Toda condición suspensiva o resolutoria del dominio de bienes inmuebles o de otros derechos reales constituidos sobre ellos;
  • Todo gravamen impuesto en ellos que no sea de los mencionados en los números 1º y 2º del artículo anterior, como las servidumbres. El arrendamiento en el caso del artículo 1962 del Código Civil y cualquiera otro acto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley;
  • Todo impedimento o prohibición referente a inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar. Son de la segunda clase el embargo, cesión de bienes, secuestro, litigio, etc.

Antecedentes Requeridos:


  • Copia de la inscripción de dominio con vigencia;
  • Certificado de gravámenes y prohibiciones de 30 años con vigencia;
  • Copia de la Escritura con la cual se efectuó la inscripción;
  • Títulos anteriores hasta completar 10 años;
  • Copias de las inscripciones de dominio de los títulos anteriores hasta 10 años;
  • Certificado de deudas de Contribuciones;
  • Recibos de pago de la última cuota de contribuciones;
  • Certificado de no expropiación emitido por el SERVIU;
  • Certificado de no expropiación municipal;
  • Certificado de numeración municipal si ella hubiese cambiado o no aparece en la inscripción de dominio;
  • Copia del Contrato de Promesa de compraventa si existiese.



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