El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player



 

Ξ EMBARGO DE BIENES



ESTUDIO JURÍDICO BERNAL & ASOCIADOS LIMITADA, cuenta con abogados especialistas en la representación y defensa de los derechos de personas naturales o jurídicas ante tribunales con el fin de proporcionar asesoría jurídica para enfrentar judicialmente las demandas provenientes de deudas contraídas con diversas entidades bancarias, financieras o comerciales al solicitar, en general, créditos de consumo y también otorgar protección efectiva de sus bienes y finalmente de todo su patrimonio.


Definición de Embargo:


El embargo es una actuación judicial que consistente en la aprehensión real o simbólica de los bienes de una persona, por resolución judicial, para obtener el cumplimiento forzoso de una obligación cuando ésta no se haya cumplido en tiempo y forma.

Los bienes embargados no pueden enajenarse y todo contrato celebrado sobre ellos tendiente a su enajenación es absolutamente nulo; esto sin perjuicio de la posibilidad de solicitar autorización judicial para enajenarlos lícitamente.

Requisitos

  • Que la obligación conste en un título ejecutivo. Son títulos ejecutivos, por ejemplo, una sentencia judicial previa que reconozca la existencia de un derecho, una letra bancaria o un pagaré autorizado ante notario.
  • La obligación debe ser líquida y actualmente exigible.
  • La acción no debe estar prescrita. La acción derivada del no pago de un cheque o letra de cambio prescribe en el plazo de un año desde la fecha de su exigibilidad.

Procedimiento:


Conjuntamente con la demanda se debe de acompañar el título de la obligación y el tribunal examinará si cumple con todo los requisitos recién mencionados. Si es así, el tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo, luego va un ministro de fe al domicilio del deudor a requerirlo de pago y si no paga, en el acto se procede a embargar las especies que pueden quedar en manos del demandado o de un tercero.


Bienes Inembargables:


  • Los sueldos, excepto las deudas por pensiones alimenticias.
  • Pólizas de Seguro.
  • Libros relativos a la profesión.
  • Máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de una ciencia o arte.
  • Muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge e hijos.

Embargo de bienes por deudas ajenas:


De acuerdo al artículo 2465 del Código Civil, sólo el deudor está obligado a soportar el pago de sus deudas con su patrimonio. “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618”.

La norma legal denominada Derecho de garantía general de los acreedores establece que los acreedores pueden perseguir la ejecución de sus créditos sobre todos los bienes del deudor, pero no de otras personas. Cabe precisar que existe una presunción de que los bienes que se encuentran en el domicilio del ejecutado son de su propiedad, y por tanto, una garantía general para responder a sus acreedores.




Share |




 
Logo Estudio Jurídico Bernal Abogados
   
  Guardia Vieja 255 Oficina 1112, Providencia, Santiago
Teléfono (+56-2) 6569362 (+56-2) 8950578
E-mail: abogados@bernal.cl
Web: www.bernal.cl