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Ξ CAMBIO DE NOMBRE


ESTUDIO JURÍDICO BERNAL & ASOCIADOS LIMITADA ofrece a sus clientes la Rectificación de la Partida de Nacimiento ya sea para el cambio de nombre, del apellido o de ambos.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Justicia en su artículo 4, fijó el texto refundido de la Ley N° 17.344, la cual autoriza el cambio de nombres y apellidos.

El procedimiento se denomina Rectificación de la Partida de Nacimiento y consiste en el cambio del nombre, del apellidos o de ambos.


Causales de acuerdo a la Ley:


Este cambio sólo se permite una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres. El cambio de sus nombres o apellidos, cabe en los siguientes casos:

  • Cuando los nombres o apellidos, sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona;
  • Cuando por más de 5 años haya sido conocida la persona por nombres o apellidos distintos a sus originales;
  • En los casos de filiación no matrimonial, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con un sólo apellido o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido.
  • Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma castellano.

Titulares:


  • Cualquier persona, mayor de 18 años puede solicitarlo, con el patrocinio de abogado habilitado.
  • Los menores de edad, deben solicitar el cambio por intermedio de su representante legal. Actualmente el representante legal del menor es el padre o aquel progenitor que lo tenga a su cuidado personal, si los padres viven separados.
  • Si el menor careciere de representante legal, o este estuviere impedido por cualquier causa o se negare a autorizar el cambio el juez resolverá a petición de cualquier pariente consanguíneo del menor.

Tramitación:


Se debe se seguir Procedimiento no Contencioso ante los Tribunales Civiles correspondientes del domicilio del solicitante.

Una vez presentada en tribunales la solicitud de rectifiación de la partida de Nacimiento, se debe de publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. La finalidad de la publicación es que cualquiera persona pueda oponerse al cambio de nombre o apellido, dentro de los 30 días de la publicación.

Se debe rendir Información Sumaria y se debe de ir a la Dirección del Registro Civil e Identificación.

El juez no autorizará el cambio de nombre, si existe causa penal pendiente en contra de la persona que solicita el cambio o si ésta ya está condenada por algún delito penado con más de 3 años y un día, a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que se encuentre cumplida la pena.

La sentencia que admita el cambio de nombre debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento de la persona.


Efectos:


  • Sólo se podrá usar en el futuro el nuevo nombre o apellidos.
  • El cambio de apellido no se hace extensivo a los padres.
  • No altera la filiación, es decir, el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores.
  • El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio.



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